En vistas a la SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO. 1 Expte. Nro. 56862/2023/1 Autos INCIDENTE N° 1 – ACTOR: CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO DE LA REPUBLICA ARGENTINA c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL s/ INCIDENTE, de la CAMARA NACIONA DE APELACIONES DEL TRABAJO, se suspenden los efectos de la reforma laboral incluida en el DNU 70/2023. Lo suspendido es “la aplicabilidad de lo dispuesto en el Título IV TRABAJO de dicho Decreto de Necesidad y Urgencia tal como advierte el fallo que adjuntamos a la presente. Atte.
Comisión Directiva Sindicato de Pasteleros de Entre Ríos